Reflexión dominical: sentencia Parlamento Cataluña

Como sabrán ustedes la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia importante, y que ha causado el dolor y afligimientos a todo vocero de derechas que se precie, y de ahí ha nacido el interés por describirla y valorarla en su justa medida, y esta sentencia no es otra que el conocido como caso “acoso al Parlament catalán”, vamos a desgranarla, o levantarla el velo para que ustedes encuentren las claves.

La sentencia ha sido absolutoria para todos los acusados de los delitos acusados, habiendo recaído solo alguna falta.

Quiero centrarme primero en voto discrepante, en tanto que parece haber quedado, como el que justifica todas las andanadas que la sentencia ha recibido, pues bien hay que decir que el voto discrepante de Grande Marlasca, nos viene a decir que hay elementos probatorios condenatorios para diez de los imputados, y coinciden con que los otros dos, en que nueve habían sido absueltos, pero una cosa que apenas se h hecho mención por esta equilibrada prensa es que este magistrado se muestra partidario y coincidente con la sentencia, es que la pena mínima de tres años de prisión es desproporcionada, de modo que si se hubiera condenado habría que proponer un indulto parcial para evitar el ingreso en prisión, en consecuencia ya podemos decir que hay más puntos coincidentes entre ambas sentencias, labor fundamental que debería haber hecho la prensa, pero que en su ardor leguleyo y negadora de existencias a las voces discrepantes de su arcadia feliz, pues nos encontramos con que la vara de medir suya es de tal estrechez, que ya lleva consigo negar la condición del Estado del Derecho, y eso que ellos mismos se consideran los grandes adalides.

Una primera y extensa parte de la Sentencia está dedicada a la legalidad de la prueba. Son páginas que hablan de aspectos centrales en la configuración del poder público, su capacidad de intervención y de control sobre las personas y la identificación de las mismas en relación con la formalización en el proceso penal y su contención dentro de los límites y garantías constitucionalmente previstos. En esta materia hay en la sentencia – que está muy bien escrita, lo que lamentablemente no suele ser común en la prosa judicial – una reflexión sumamente original – y erudita – sobre la fisonomía del delincuente y su identificación, el tratamiento de la imagen en esos procesos de “reportaje fotográfico fisonómico”, en un desarrollo que reconstruye el marco constitucional de este aspecto con numerosas citas de jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así que señala que “La importancia de la elección de unas imágenes y del descarte de otras no puede considerarse un tema menor. Porque esas decisiones configuran la realidad que se muestra o que se trata de reflejar. No es una actividad neutral, como pareciera al tratarse de fotos o filmaciones de hechos acaecidos. La misma determinación de lo que entra en el cuadro y lo que se deja fuera influye en la (re)construcción de la realidad”, traducido al lenguaje común, esto quiere decir que el relato de los hechos debe estar sometido a la contradicción de todos los elementos de prueba que se aportan al juzgador, para hacer una sentencia, por eso la sentencia valora que no hubiera suspender la sesión, si no que se cambió el orden del día, y también valora que la actuación de los cuerpos policiales no fuera satisfactoria, cuestiones ambas que como era de suponer tampoco han sido valoradas en ningún periódico, pero eso no es el problema mío, es de ellos.

Y ahora vamos a punto esencia de la sentencia, es la invocación a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que determina que “la imposición de una sanción penal constituye una reacción desproporcionada, vulneradora del derecho a la legalidad penal por su efecto disuasorio o desalentador del ejercicio del derecho fundamental”, o como ellos dicen en la sentencia “los tipos penales no pueden interpretarse y aplicarse de manera contraria a los derechos fundamentales, por lo que debe excluirse del ámbito de intervención penal la conducta amparada por el contenido constitucionalmente protegido”, en consecuencia hay unanimidad en los redactores y el voto discrepante para proponer el indulto, los tres magistrados consideran una barbaridad pretender encarcelar por tres años a los acusados, aunque se demostrara su participación activa, y aunque sea lo que prevé el Código Penal.

Ahora vamos a relatar lo que ha ocurrido con los elementos probatorios para considerar la inocencia de los acusados, y vemos que no hay tanta lejanía entre los que se dice por el magistrado discrepante y los redactores de la sentencia, y tras un examen y valoración de las pruebas, ha estimado que tales pruebas no han sido las suficientes para incriminar a todas las personas, habida cuenta que ya tendríamos considerar que la discrepancia versa sobre diez personas, y hay que recordarles a estos señores periodistas, que la valoración de la prueba es un elemento esencial de la independencia judicial, es la contradicción de las pruebas aportadas por acusaciones y defensas, son las que hacen caminar la convicción del juzgador, y cualquier menoscabo en este sentido de la labor judicial, es para mi, un ataque a la misma esencia de la independencia judicial, a la esencia misma del Estado de Derecho, sus ardides de leguleyos son tan vehementes como inconsistentes, no es el Tribunal que ha vulnerado la ley, son ustedes que son torticera de ser los que no dejan ver el bosque, va siendo hora que se rodeen de juristas.

Antes de leer la sentencia, era muy pesimista para que las razones invocadas por este Tribunal para la absolución de los acusados, ahora después de la lectura ando un poco más a gusto, los argumentos son sólidos, tanto los de la sentencia, como del voto discrepante, no quiero decir que haya condenas, que las pudiera haber, pero serian limitadas, además es obvio, que en caso de condena, tendría que pronunciarse sobre el indulto de los acusados, la sentencia de instancia apenas deja margen al Tribunal Supremo, toda sentencia que traspasara estos límites, pues la podríamos considerar, ya de mismo, como una forma mas del leguleyismo instalado en el Tribunal Supremo, pero ya eso es harina de otro costal, y en este caso se podrá estar de acuerdo o no con la percepción de los magistrados, pero no es posible decir que su apreciación no está motivada o que no es racional. Desde este punto de vista no sería lógico que el Supremo pudiera cambiar los hechos probados establecidos por la sentencia de la Audiencia

Y creo que lo que mas ha molestado, es mi manera de percibir la sentencia, es que esta derecha neoliberal no soporta que nadie le de una lección de como deben ser las libertades, ellos andan en este mundo invocando solo una libertad meramente instrumental, y poseedores del orgullo de tener la única verdad, por eso cualquier voz discrepante, pues le entran todos los males, y ahí es donde entran en profunda contradicción con lo que ellos dicen defender, dicen que defienden el Estado de Derecho, pero le sacuden un torpedo en su línea de flotación, y es por eso importante exponer el argumentario reflejado en la sentencia.

Al hablar del derecho de reunión, y de manifestación se hace la siguiente ponderación jurídica, que cuando una parte de la sociedad tiene graves dificultades para hacerse oír, o intervenir en el proceso de toma de decisiones, debe ser interpretado de manera amplia, y no restrictiva, y es que en eso consiste el pluralismo, es necesario que existan contrapesos reales, que estaba encaminada a configurar un espacio público que tuviera en cuenta a todos aquellos que se han visto desfavorecidos, arrastrados por la actual crisis económica, y que “para muchos sectores sociales la reunión y la manifestación es el único medio por el que expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, el único espacio en el que puede ejercer su libertad de palabra. De ahí su importancia en la sociedad democrática”.

El pluralismo social como valor superior de nuestro ordenamiento, obliga al Estado a garantizar la visibilidad del pluralismo social existente, y la vida real nos viene diciendo que muchos medios se hayan sobrerrepresentados, y el gobierno ignora también este pluralismo social, por eso este que les escribe, es el que viene a sostener que la negación del pluralismo social de estos medios de comunicación y del gobierno vienen contribuyendo como nadie, y de este vaciamiento constitucional acometido, pues esta sentencia se encuentra discordante, da contenido real a los derechos de reunión y manifestación, y entiendo, vengo comprendiendo que todo lo que tenga contenido es demonizado, estamos en la época del pensamiento líquido.

Espero haber contribuido a aportarles algo de luz.

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